El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG), determinó que tres periodistas del portal News San Miguel no incurrieron en violencia política de género por criticar el trabajo público de la regidora de Morena en el ayuntamiento de San Miguel de Allende, Diana Carmín Lino Baena.
El pleno del tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-02/2026 iniciado por la morenista y declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres porque la columna no tenía expresiones que perpetúan estereotipos de género con impacto diferenciado en ellas y se encontraba en el margen de la libertad de expresión.
El 4 de julio de 2025, la regidora de Morena denunció ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), a los comunicadores Ana Luz Solís Frías, Iván Joel Vázquez Huerta y Gabriela García por el contenido de la columna Tenemos que hablar Miguel Arcángel.
En la columna se menciona que la regidora Carmín Lino vivía en León antes de ser regidora de San Miguel de Allende y que ayudó a su hijo a trabajar en la administración pública.
Resalta que su esposo, Carlos Olvera, es director de Turismo en el gobierno morenista de Celaya. En su denuncia, la regidora sostiene que el contenido de la columna la invisibiliza, menoscabando y anulando el ejercicio de sus derechos político-electorales, por el hecho de ser mujer.
La regidora interpretó que su trabajo político está sujeto a su esposo y se insinúa que ella no era nadie, minimizándola por su género, desconociendo su trabajo en campaña, su trayectoria y labor como consejera local de Morena y regidora.
“Evaluando los elementos que se desprenden de la queja, se afirma que no existe ninguna clase de violencia en contra de la regidora, por el hecho de ser mujer, al enfocarse en realizar una crítica política severa en contra del ayuntamiento al que pertenece, así como su cónyuge y la presunta contratación injustificada de su hijo”, enfatiza la sentencia del TEEG.
Puntualiza que no se desprende que exista un mensaje oculto, indivisible o coloquial que sea denigrante o discriminatorio contra Diana Carmín Lino.
“Las opiniones sobre el actuar público pueden desembocar en el uso de declaraciones incómodas; no obstante, ha sido criterio de la Sala Superior que las personas que se dedican a informar son un sector al que el Estado Mexicano debe otorgar un cuidado especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública”, señala la sentencia de la magistrada ponente, Yari Zapata López.
Añade que los periodistas “gozan de un manto jurídico protector respecto de su trabajo y de una presunción de licitud de su actividad que solo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación que sea más favorable a su defensa”.
Sobre el caso en su contra, la periodista de News San Miguel e integrante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Ana Luz Solís, declaró que desde hace años el IEEG, que preside Brenda Canchola Elizarraraz, gasta dinero público en perseguir “voces incómodas que en defender la credibilidad de las elecciones”.
“Abren expedientes sin sentido, alargan investigaciones por meses y se enfocan en tratar de bloquear la libertad de expresión, mientras los procesos electorales se desgastan y la gente deja de participar por desconfianza”, lamentó.
Recriminó que, en vez de vigilar que en las elecciones no exista compra de votos, se use dinero ilícito o frene los excesos en las campañas, la estructura electoral se enfoque en perseguir a medios y periodistas que denuncian irregularidades.
“Aquí, informar se vuelve sospechoso y compartirlo casi un delito, como si los verdaderos problemas fueran quienes los exhiben”, recalcó.
El IEEG es un organismo que usa el recurso público para tratar de silenciar a periodistas, concluyó.





