El Congreso reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Orgánica del Poder Legislativo para normar la elección en el Poder Judicial del estado de Guanajuato.
En la discusión del dictamen electoral, nuevamente los diputados del PAN y de Morena se acusaron de ser “narcogobiernos”, e incluso de haberse robado el dinero del FONDEN, todo a raíz de una reserva para reducir el financiamiento a partidos políticos.
Las reformas, adiciones y derogaciones que aprobaron los diputados establecen que las personas juzgadoras son “personas magistradas y juezas del Poder Judicial del Estado, electas por mayoría relativa mediante voto libre, directo y secreto de la ciudadanía”.
Agrega que el proceso electoral judicial es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la del Estado, las leyes generales y la Ley para la Elección de Personas Juzgadoras.
La norma establece que cada nueve años se realizará la elección de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los jueces; así como cada seis años la de los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
En el artículo 78, se establece que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) debe efectuar los cómputos de la elección de los jueces, publicar los resultados, entregar las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección.
También establecen que los candidatos a magistrados y jueces incurren en infracciones si contratan espacios en medios de comunicación, si realizan actos anticipados de campaña, por difundir propaganda electoral con calumnias, que vulnere el interés de la niñez, que sea impresa en material que no sea papel, la impresa en papel que no sea reciclable; así como la entrega de beneficios en especie o en efectivo.
Los candidatos a magistrado y juez no pueden hacer actos de campaña en los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas.
También tienen prohibido publicar y difundir los resultados de encuestas o sondeos de opinión, la contratación de personas físicas o jurídicas para difundir encuestas y no proporcionar información al IEEG, entre otros.
El Congreso también reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para armonizarla con la elección del Poder Judicial.
La reforma establece que el Congreso debe emitir la convocatoria para la integración de las listas de las candidaturas del Poder Judicial, integrar el Comité de Evaluación; recibir, integrar y remitir al IEEG la lista de las candidaturas.
Añade que el Congreso debe emitir y publicar la convocatoria para la integración del listado de las candidaturas.
El Comité de Evaluación del Poder Legislativo debe emitir la convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, verificar requisitos legales, evaluar la idoneidad de los aspirantes, identificar a los mejores perfiles e integrar las listas.





